DERECHO SUCESORAL DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES A LA LUZ DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO
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Resumen
En Colombia el derecho real de herencia se encuentra estructurado a través de cinco órdenes hereditarios, con ocasión del vínculo matrimonial, al tener la calidad de cónyuge, y siempre y cuando el primer orden hereditario esté vacante, se cuenta con vocación hereditaria, teniendo posibilidad de ser heredero recurrente con los ascendientes en el segundo orden o heredero tipo con los hermanos en el tercer orden hereditario; derecho que es de gran importancia y con el que no cuentan los compañeros permanentes.
La anterior situación es claramente desventajosa por cuanto, tratándose de aspectos de carácter estrictamente patrimonial, se le han venido concediendo a los compañeros permanentes similares derechos que los que tienen los cónyuges, no obstante en materia sucesoral no sucede lo mismo, y se desconocen así principios como la igualdad y la protección que constitucionalmente se le da a la familia, creada por vínculos naturales o juridicos.