Facultad de Ciencias Contables, Vol. 2, 2023, elocation-id: eamr.v2a03.2023 | ISSN-e: 2805-8658
Artículo original de investigación
Análisis de la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela
Analysis of the discretionality of the mercantile registrar in the registration of mercantile corporations in Venezuela
Jorge Armando Muñoz Ruiz1
https://orcid.org/0000-0001-8905-1194
cpcjorgem@hotmail.com y jorge.munoz@uniremington.edu.co
Ericlis Yohana de la Rosa Iriarte2
https://orcid.org/0000-0001-6905-1774
Joseany Yetzebel Méndez Segovia3
https://orcid.org/0000-0001-4005-1104
Néstor Enrique Amarís López4
https://orcid.org/0000-0001-9444-8903
Recibido: 8 septiembre de 2023. / Aceptado: 11 noviembre de 2023
Doi: https://doi.org/10.22209/amr.v2a03.2023
elocation-id: eamr.v2a03.2023
Cómo citar: Muñoz Ruiz, J.A, de la Rosa Iriarte, E. Y., Méndez Segovia, J. Y., Amarís López N. E. (2023). Análisis de la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela. Accounting and Management Research, 2, eamr.v2a03.2023. https://doi.org/10.22209/amr.v2a03.2023
Resumen
La investigación que se explica a continuación tuvo como objetivo general el análisis de la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela., fundamentada en las opiniones de reconocidos autores estudiosos del tema como lo son: Crecia (2012), Chávez (2012 y Ossorio (1963), así como algunos postulados jurídicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código de Comercio (1955) y la Ley del Registro Público y del Notariado (2014). La investigación se considera de tipo descriptiva con una fase documental, utilizando como técnica de recolección de datos la observación documental directa y la aplicación de un instrumento de recolección de datos, cuya validez se obtuvo a través del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Rafael Belloso Chacín (Venezuela). Los resultados de la investigación demuestran que la libertad de empresa representa un derecho económico establecido en nuestra constitución y el cual debe ser protegido por el Estado, como ente garante de los derechos subjetivos establecidos en el orden jurídico venezolano, del desarrollo pleno del ser humano, así como de la libertad, la justicia social y la igualdad, siendo los poderes públicos quienes establezcan las condiciones para que estos principios sean reales y se desarrollen de manera efectiva, removiendo cualquier obstáculo que dificulte su plenitud y de esa manera, promover y facilitar la participación de los individuos en la vida política, cultural, económica y social.
Palabras clave: Discrecionalidad, Registrador Mercantil, Sociedades Mercantiles
Abstract
The research explained below had as its general objective the analysis of the discretion of the commercial registrar in the registration of commercial companies in Venezuela, based on the opinions of recognized authors who are scholars of the subject such as: Crecia (2012), Chávez ( 2012 and Ossorio (1963), as well as some legal postulates established in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), the Commercial Code (1955) and the Law of the Public Registry and Notaries (2014). The research is considered descriptive type with a documentary phase, using direct documentary observation and the application of an interview-type instrument as data collection technique, whose validity was obtained through the Academic Committee of the Faculty of Legal and Political Sciences of the Rafael Belloso University Chacín (Venezuela). The results of the research demonstrate that business freedom represents an economic right established in our constitution and which must be protected by the State, as the guarantor of the subjective rights established in the Venezuelan legal order, of development fullness of the human being, as well as freedom, social justice and equality, with the public powers being the ones who establish the conditions so that these principles are real and are developed effectively, removing any obstacle that hinders their fullness and in this way , promote and facilitate the participation of individuals in political, cultural, economic and social life.
Keywords: Commercial Registrar, Commercial Companies, Discretion.
Introducción
Para cualquier sociedad del momento, representan un alto porcentaje de valor las sociedades mercantiles, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo social, económico, deportivo, cultural y de cualquier otro índole, sin dejar a un lado el avance tecnológico; en ese sentido, el Estado venezolano, en su condición de Estado Democrático Social de Derecho, ha establecido en su ordenamiento jurídico, legislación especial para regular el contrato de sociedad, de donde derivan un conjunto de derechos y obligaciones principales para la sociedad o unidad de negocios.
Por lo antes señalado, de acuerdo al Código de Comercio Venezolano (1955) se consideran las sociedades mercantiles como un acto de comercio donde dos o más individuos convienen a contribuir con la propiedad o con su propia industria. Estos actos además, adquieren personalidad jurídica a través de procedimientos regidos por la Ley de Registros y del Notariado (2014) y en donde el ejercicio del registrador mercantil debe ajustarse a una serie de principios entre los cuales se mencionan el de rogación, prioridad, especialidad, consecutividad, legalidad, publicidad y negativa registral. Por su parte, la negativa registral es considerada como un acto de rechazo del registrador para realizar la respectiva inscripción de un acto o documento, relacionándose de esa manera con el principio de legalidad, en donde se establece que únicamente se inscribirán en el registro los títulos que cumplan con los requisitos de fondo y forma previamente establecidos por la ley ut supra, específicamente en el artículo 8. Esto es, el registrador mercantil puede abstenerse al registro de documentos ante su despacho haciendo uso de las denominadas acciones discrecionales, las cuales, según aportes de la doctrina, se entienden como la autoridad gubernamental en las funciones de su competencia que no están contempladas en la ley, es decir, lo realizado en libertad y sano juicio.
Dado a lo anterior, el propósito de la presente investigación consistió en analizar la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles y aclarar con ello, cuales son los supuestos legales sobre los cuales puede negar la protocolización de un documento sin menoscabo de las garantías y derechos establecidos en la Constitución para el ejercicio de la libertad económica en Venezuela.
Finalmente, la investigación se desarrolla con la finalidad de alcanzar un objetivo general el cual consiste en analizar la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de Sociedades Mercantiles en Venezuela. En el contenido se plasman los fundamentos jurídicos de la potestad discrecional, la negativa registral y los principios que rigen el ejercicio de las potestades del registrador mercantil en Venezuela.
Fundamentación teórica
En Venezuela para lograr la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y de esa manera puedan operar libremente, se han constituidos los llamados registros mercantiles, los cuales son instituciones jurídicas, que proporcionan firmeza y publicidad a los actos y contratos del comercio; el procedimiento está basado en la inscripción de los negocios jurídico por parte de un funcionario público el cual debe dar fe de la autenticidad de los datos y las manifestaciones plasmadas en los libros y asiento autorizados por él. Ahora bien, este funcionario lo representa el registrador público, quien de acuerdo a lo señalado por Castillo (2013) es la persona encargada de inscribir, anotar, certificar y dar completa fe pública de los actos plasmados en el Registro Público.
Por lo antes señalado y para darle un soporte legal a las competencias antes descritas, en el orden jurídico vigente se encuentra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (2014) establecido con el objetivo de regular el funcionamiento, administración, organización y las respectivas competencias de los registros mercantiles, principales, públicos y notarias existentes; todo ello con la finalidad de garantizar la libertad contractual, la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los negocios jurídicos, bienes y derechos reales. Cabe agregar, que de acuerdo lo establecido en dicho acuerdo, el ejercicio del registrador mercantil venezolano se rige por unos principios entre los cuales se mencionan el de rogación, prioridad, especialidad, consecutividad, legalidad, publicidad y negativa registral.
Fundamentos jurídicos de la potestad discrecional en Venezuela
En la opinión de Pomareda y Stippel (2002) la potestad de autotutela administrativa es básicamente el poder que presenta la administración para actuar sin la intervención de un tercero imparcial, aportándole valor jurídico a las manifestaciones de su voluntad, por encima de los derechos e intereses de los terceros que se ven obligados a soportar dicha actividad administrativa. En ese sentido, Parra (2009) establece que constantemente se presentan situaciones en las que el legislador no puede prever cuál sería la solución debida para atender tal eventualidad social; al respecto, deberá dotar de poder a los órganos administrativos públicos para que sean ellos quienes adopten la solución adecuada, todo ello guiado por principios de equidad y justicia y tomando en cuenta ciertas alternativas propuestas por el mismo legislador.
Este poder, expresa Merino (2007) que se conoce como discrecionalidad administrativa, haciendo referencia a la potestad manifestada en la libertad que le otorga la ley a la administración, en la cual se le permite realizar declaraciones y actuaciones de carácter sub legal, donde el órgano administrativo deberá apreciar y valorar las circunstancias con el fin de resguardar el interés general y demás fines establecidos por la norma.
En consecuencia, la justificación del poder discrecional de la administración pública se basa en el eficaz ejercicio y cumplimiento de sus funciones por parte de la misma, por lo que la ley no puede regular todas aquellas funciones que se presentan en las diferentes relaciones jurídicas en la sociedad, en base al principio de generalidad; por lo que es indispensable que toda administración eficiente cuente con discrecionalidad.
Principio de la discrecionalidad
Con respecto a la discrecionalidad, Ossorio (1963) afirma que ésta es lo realizado en libertad y sano juicio: de libre actuación. Para Brewer (2000) la discrecionalidad administrativa no es sólo una realidad, sino también una necesidad, reafirmando la importancia de la discrecionalidad dentro de la administración pública, ya que la primera otorga a la segunda un carácter determinante de autonomía dentro de sus limitantes, siendo una parte fundamental para el ejercicio del servicio a la comunidad y de la correcta aplicación del derecho, con respecto a cómo sea utilizada.
Así mismo, Lares (2001) en torno a ello señala que, en aquellas actuaciones ligadas a los mandatos legales, puede indicarse que la administración conserva un mínimo de facultades discrecionales, con respecto a la libertad de estimar, de acuerdo a los requerimientos de la prestación y a la situación en la cual podrá acoger una disposición que de la cual no pueda prescindir.
Aguilar (S/F) la discrecionalidad como principio del derecho, es un elemento de gran relevancia tanto para la administración como para la sociedad, por cuanto va a darle libertad a los funcionarios públicos de decidir de acuerdo a su criterio en determinadas situaciones, pero a la vez estarán controlados por el ordenamiento jurídico para evitar abusos, detrimentos o incumplimientos, casos en los cuales serán sancionados de acuerdo a la situación, a través de la herramienta del control de la potestad discrecional.
Principios que rigen el ejercicio de las potestades del registrador mercantil
De acuerdo a lo establecido por Moles (1997) los principios registrales son directrices o ideas en la que la ordenación registral se inspira, mientras que Grecia (2012) señal que, son aquellos principios utilizados en la interpretación del derecho registral, por parte de notarios, registradores, jefes civiles, jueces o cónsules, según sea el caso. Otro aporte en la definición de los principios registrales es el de Castillo (2013) quien expone que no son más que reglas o fundamentos que funcionan como base para el sistema registral, actuando en el proceso de sintetizar todo el contenido de las diversas ramas jurídicas.
En este orden de ideas, cabe destacar que el ejercicio de los registradores mercantiles en Venezuela, está debidamente determinado por una serie de principios de gran relevancia, los cuales orientan y determinan la actividad registral venezolana, en ese sentido, Puppio (2008) desglosa una serie de principios que deben ser implementados por toda organización registral que se considere perfeccionada o avanzada, entre los que se menciona:
Principio de rogación
Este principio le permite al representante el desistimiento total o parcial de la rogatoria y de la apelación, permitiendo de igual forma solicitar prorrogas, realizar subsanaciones, cancelar derechos registrales e interponer recursos (Puppio, 2008). Este principio se encuentra debidamente definido en el Decreto con fuerza de ley de registro público y del notariado (2001) como “La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido” (artículo 8). Con la implementación de este principio evidentemente se da inicio a un trámite (García, 1964).
Principio de prioridad
El principio de prioridad está debidamente consagrado en el decreto con fuerza de ley de registro público y del notariado (2001). “Todo documento que ingrese al registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente” (artículo 9). De tal forma que, el principio consagrado en el artículo ut supra citado, representa la preferencia de los instrumentos según el orden en que son ingresados.
Ahora bien, Guerrero (2008) señala que este principio parte del aforismo prior tempore potior iure, determinando el orden en el cual ingresan los documentos como prioridad para ser tramitados. Respetando entonces el orden de ingreso de éstos, con la finalidad de conservar el orden de los asientos registrales asignados a cada documento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Principio de especialidad
Puppio (2008) señala que, el principio de especialidad determina las cualidades y las actividades desempeñadas por el registro, es decir, los actos que este pueden realizar dentro de su competencia, aquellos actos que en virtud del conferimiento de su competencia puede avalar. Por su parte, el decreto con fuerza de ley de registro público y del notariado (2001), establece lo siguiente “los bienes y derechos inscritos en el registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones” (artículo 10), apreciando en el artículo que se señala, la especificidad de la materia y las facultades al respecto que poseen los registradores, competencias otorgadas mediante la designación y acto de nombramiento, confiriendo tal competencia no solo con relación a la materia sino además al territorio.
Principio de consecutividad
Tal como lo señala el decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (2001), el principio de consecutividad representa:
De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. (Artículo 11)
A su vez, del artículo citado en el párrafo anterior es posible inferir el carácter de obligatoriedad del orden registral respecto a los documentos que ingresan.
Principio de legalidad
Este principio es vertebrador del ordenamiento jurídico venezolano y el Estado de Derecho. Respecto a las funciones del registrador, el decreto con fuerza de ley de registro público y del notariado (2001) señala lo siguiente: “sólo se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley” (Artículo 12). Puede evidenciarse que, no podrán admitirse documentos si no están debidamente sujetos la regulación del Estado venezolano. El autor antes citado expresa que, la potestad administrativa que guía la materia registral tiene un doble propósito, uno dirigido a los usuarios que consiste en salvaguardar sus derechos ante la administración pública, y la delimitación que representan para la actuación registral en sus decisiones.
Principio de publicidad
El legislador patrio, plasmó el principio de publicidad en el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (2001) en el cual se establece que “la fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona” (Artículo 13). En ese sentido, Puppio (2008) considera que la publicidad es una garantía constitucional que reviste también al sistema registral; mientras que Peña (2002), señala que la finalidad de este principio es brindar seguridad jurídica de las situaciones y relaciones jurídicas incorporadas al registro y seguridad en el tráfico derivado de lo inscrito.
Principio de negativa registral
Para Puppio (2008) el principio de negativa registral alude a la facultad que posee el registrador de no proceder a registrar el documento debido a que este presenta fallas de forma o fondo, es decir, como principio pretende mantener y garantizar que todo acto, todo documento o derecho asentado en el registro cumpla con los requisitos, de no ser así, se activa la negativa registral. Asimismo, Peña (2002) señala que la negativa registral es un acto administrativo que forma parte de la función calificadora que se le otorga al registrador. La Ley del Registro Público y del Notariado (2014) establece: “El registrador o registradora expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, negativas registrales, cargas legales y demás actos” (Artículo 40).
Se evidencia en este artículo el principio de la negativa registral como facultad que posee el registrador venezolano.
Negativa registral en el ejercicio de las potestades del registrador mercantil
Al respecto, Rondón (2003) señala que el registrador en Venezuela está debidamente facultado para cumplir con las exigencias que a su cargo atañen, pero igualmente está facultado para negarse a formalizar un acto cuando este se encuentre viciado. Por su parte, Brewer (2010) considera que la potestad de la administración pública es aquella facultad que posee las instituciones estatales a través de los entes y órganos que componen la estructura pública, en ejercicios de sus funciones, la cual debe estar estrictamente limitada a garantizar los derechos generales o particulares de los administrados.
Ahora bien, Castillo (2013) expresa que la negativa registral se encuentra vinculada a los deberes de los registradores. En ese sentido, la Ley de Registro Público y del Notariado (2014) establece “admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro” (Artículo 18, ordinal 1º), esto es, si el registrador considera que el titulo o documento presentado adolece de algún efecto que impida su registro, deberá negar la protocolización.
Por su parte, Borhot y Gómez (2011) señalan que el registrador mercantil ha de ser garante del cumplimiento de cada principio y procedimiento de la actividad registral, así pues, la negativa registral es en efecto una potestad que adquiere en aras de mantener la legalidad en los documentos y derechos asentados. Entre las potestades del registrador se reviste de gran importancia el ejercicio de la negativa registral como mecanismo de salvaguardia para las formalidades que precisan a los actos del registro.
Efectos de la negativa registral
Primeramente, Castillo (2013) expone que, es función propia de los registradores la calificación en el sistema registral. Ahora bien, como punto de partida, señala Araujo (2001), que cuando el registrador o registradora, recibe un documento con la finalidad de que sea inscrito, para que surta efectos ante los terceros, debe efectuar y llevar a cabo la revisión pertinente, y posteriormente en ocasión dicta o no el acto administrativo; con base a las atribuciones estipuladas por la ley, este acto ocasiona dos grandes efectos a los usuarios interesados.
De tal forma que, el primer efecto, es cuando con bases de sus funciones el registrador o registradora al momento de que reciba un documento por parte interesada para ser inscrito, y previa revisión realizada de los requisitos formales y legales con el tracto sucesivo; éste observe que pueda registrarse y lo inscriba en la oficina, no percatándose que incurrió en omisión o que el acto se encuentre viciado por algún motivo.
Pero, continua afirmando Araujo (2001) que el segundo efecto, se presenta al instante que el registrador o registradora cuando reciba un documento de parte interesada para que sea otorgado, y previa revisión realizada de los requisitos formales y legales con el tracto sucesivo, éste observe que no pueda registrarse por que presenta lo que él califica como vicios o errores que imposibilite la protocolización del documento y niegue la inscripción a través de un acto motivado, causando indefensión al interesado. Este último efecto es la negativa registral.
La negativa registral en acto motivado de conformidad del registrador mercantil
La negativa registral debe hacerse mediante acto motivado, así lo señala el artículo 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado (2014). En caso de negación de un acto un documento por parte del registrador, éste deberá hacerlo por acto motivado, en un lapso de tiempo de 30 días posterior a la presentación del mismo, notificando al interesado, todo ello de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). El interesado podrá intentar, dentro de los quince días posteriores a su notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notaria, quien deberá decidir por medio de acto motivado, el recurso jerárquico dentro de un lapso de tiempo no mayor a noventa días, confirmando la negativa y ordenando su inscripción si así lo amerita. En el caso de que la administración no se pronuncia en el plazo establecido, se entenderá negado el recurso.
Por otro lado, la función calificadora considera Puppio (2008) es la actuación cuando el registrador rechaza la inscripción de un acto o documento, éste deberá hacerlo por acto motivado ejerciendo su función calificadora y notificando al interesado. De la misma manera, Donzis (2006) dispone que en la potestad administrativa del registrador, se garantiza la seguridad jurídica de los actos, y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral, razón por la cual, debe hacerse mediante acto motivado.
Materiales y Métodos
Tipo y diseño de investigación
Esta investigación se caracteriza por ser un trabajo de tipo descriptivo con una fase documental, en la que se analizó la discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela, para lo cual, fue necesario el estudio sistemático, análisis e interpretación de las potestades establecidas para el registrador en la ley, según criterio de la doctrina y a juicio señalado por los jueces en la jurisprudencia venezolana. En este sentido, de acuerdo con lo expuesto por Arias (2012) los estudios descriptivos se basan en la caracterización de fenómeno o hecho en particular, con la finalidad de explicar su comportamiento o estructura. Por su parte, Sabino (2002) manifiesta que las investigaciones de tipo descriptivas manejan criterios sistemáticos que permiten al investigador obtener información sistemática y comparable con la de otras fuentes.
De igual manera, se expone que la investigación tiene una fase documental, debido a que la información señalada en su contenido se obtuvo directamente mediante la recolección, clasificación, organización y análisis e interpretación de datos documentales de carácter jurídico como lo son: leyes, doctrinas y jurisprudencias; sobre este aspecto, Chávez (2007) señala que los estudios de carácter documental son aquellos basados en documentos o revisiones bibliográficas, ya sean estos materiales impresos u otros tipos de documentos.
Instrumentos de recolección de datos
Se empleó la técnica de observación la cual representa la forma o método empleado para recopilar la información que se requiere en el desarrollo de la investigación, es decir, ella es la que permite la conducción a la obtención de datos relacionados a las unidades de análisis y a la categoría en estudio, para posteriormente ser analizados y formular las conclusiones respectivas. Ahora bien, considerando que se trata de una investigación de carácter documental, la técnica a utilizar será la observación documental directa, a través de la cual, mediante la lectura, análisis, síntesis e interpretación de leyes, doctrinas y jurisprudencias, se podrán afirmar y explicar cada una de las unidades de análisis de la presente investigación; manejando así como instrumento la guía de observación directa de documentos la cual es una técnica empleada para visualizar de manea sistémica cualquier situación, hecho o fenómeno que se efectúe en una sociedad.
En este sentido, la guía de observación empleada en este estudio estará compuesta por un total de siete (07) ítems vinculados a las unidades de análisis de la investigación y se utilizará con el fin de mostrar los datos extraídos de cada uno de los elementos que responden a los objetivos que persigue este trabajo de investigación.
Resultados
A continuación, corresponde realizar la presentación de los resultados de esta investigación de carácter jurídico y de tipo documental, los cuales resumen los datos obtenidos mediante la aplicación de una guía de observación directa:
Tabla 1. Relación existente entre el principio de discrecionalidad y la negativa registral
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Fundamentos jurídicos de la potestad discrecional en Venezuela |
Análisis de los resultados |
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Existe una clara relación entre el principio de la discrecionalidad y la negativa registral, en cuanto a que, en ambos casos, la decisión que tome el órgano administrativo debe estar ajustada al ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, cuando estamos en el ejercicio de la discrecionalidad, las decisiones tomadas por el órgano actuante, aunque tácitamente no haga cumplir una norma, debe garantizar la voluntad de justicia, libertad, respecto a los derechos y a la igualdad a la cual hace alusión el concepto de Estado Social de Derecho, y en todo caso, evitar la comisión de la arbitrariedad. En el caso de la negativa registral, las decisiones deben atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en la respectiva ley. |
Tabla 2. Principio de la discrecionalidad
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Fundamentos jurídicos de la potestad discrecional en Venezuela |
Análisis de los resultados |
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Se refiere a las decisiones tomadas por el órgano estatal en total libertad y sano juicio y de libre actuación. Este poder es otorgado por la ley, dando consigo un carácter determinante de autonomía dentro de sus limitantes, siendo una parte fundamental para el ejercicio del servicio a la comunidad y de la correcta aplicación del Derecho. Igualmente opina Parra (2009) que, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de fecha 1-6-2000 se asienta que las facultades del órgano serán prudenciales, cuando el precepto jurídico le conceda innegable autonomía para optar entre uno y otro curso de acción. |
Tabla 3. La potestad reglamentaria que regula el principio de discrecionalidad
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Fundamentos jurídicos de la potestad discrecional en Venezuela |
Análisis de los resultados |
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La potestad reglamentaria no es más que el poder en virtud del cual la administración dicta reglamentos. Lo que la autoridad puede ordenar o prohibir caso por caso, por disposiciones singulares, se alega, puede también ordenar o prohibir para todos los casos semejantes que en lo futuro puedan presentarse, esto es, mientras que la ley le deje un margen de libertad a la administración, se podrá limitar la libertad propia de particulares mediante un reglamento. |
Tabla 4. Responsabilidades del registrador mercantil después de haber ejercido el principio de negativa registral
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Principios que rigen el ejercicio de las potestades del registrador mercantil |
Análisis de los resultados |
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Los registradores o registradoras son responsables administrativa, civil, disciplinaria y penalmente por todos sus los actos dictados; por consiguiente, todas sus actuaciones deben ser apegadas a la ley y evitar protocolizar que vayan contrarias a la ley, o que incumpla con los requisitos mínimos en ella establecidas, al igual que aplicar la negativa registral sin fundamento en la ley. |
Tabla 5. Alcance jurídico de la noción de negativa registral
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Negativa registral en el ejercicio de las potestades del registrador mercantil |
Análisis de los resultados |
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En este acto, la administración señala las razones por las cuales no ha realizado los correspondientes asientos registrales. De acuerdo con Donzis (2006) está función le permite al registrador abarcar la legalidad de la forma extrínsecas, es decir, determinar si el acto presentado en el registro cumple o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su inscripción. Por lo tanto, a través de la calificación registral se hace efectivo el principio de legalidad. |
Tabla 6. Requisitos a través de los cuales el registrador mercantil debe motivar el cumplimiento de la negativa registral
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Negativa registral en el ejercicio de las potestades del registrador mercantil |
Análisis de los resultados |
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Tabla 7. Acciones a seguir por terceros frente a la ejecución de la negativa registral por parte del registrador
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Discrecionalidad del registrador mercantil en la inscripción de sociedades mercantiles en Venezuela |
Negativa registral en el ejercicio de las potestades del registrador mercantil |
Análisis de los resultados |
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Frente a la ejecución de la negativa registral por parte del registrador los terceros pueden ejercer los siguientes recursos: Vía administrativa:
Vía Jurisdiccional:
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Discusiones
El registrador mercantil es sin duda alguna un funcionario público facultado por el Estado con la función de inscribir en el registro mercantil una serie de actos y documentos que, a través de una revisión de los argumentos, decide sobre su inscripción; todo ello en base a los establecido en la ley y cumpliendo con los principios registrales respectivos. Cabe destacar que el registrador tiene la facultad de revisar la forma y fondo de cada uno de los documentos recibidos a efecto de su inscripción y de esa manera rechazar los que considere posterior a su evaluación.
Ahora bien, conforme a lo que se ha venido desarrollando en esta investigación y de acuerdo lo expuesto por los autores citados, la potestad discrecional de la administración en la producción de actos no reglados por el derecho, únicamente se justifica en la persecución de racionalidad con que aquella se ha utilizado en relación con los hechos, medios técnicos y la multiplicidad de aspectos y valores a tener en cuenta en su decisión; no obstante, acabe acotar que aún cuando la ley confiere a la autoridad la facultad para actuar de una manera expresa, esto no implica que la referida facultad sea totalitaria, es decir, que la autoridad no puede tomar una decisión que se considere arbitraria, en todos las circunstancias la administración está obligada a actuar basada en un proceso de raciocinio, investigando, verificando y juzgando las causas de su decisión.
En este sentido, la discrecionalidad tiene su base en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) a través del cual el Estado como buen pater familia otorga una prerrogativa de libertad a los funcionarios públicos de tomar alguna decisión cuando el caso lo amerite, siempre y cuando ésta cumpla con ciertos requisitos que garanticen el bienestar social. En caso de que no sea así, tendrán que cargar con las consecuencias jurídicas correspondientes. Estos requisitos estarán integrados siempre por el precepto de que exista la adecuación y proporcionalidad con el supuesto de hecho, así como con el objeto de la normativa, respetando también los trámites necesarios para que el acto sea observado como válido y eficaz.
Finalmente, la negativa registral es la decisión partida por el registrador o el funcionario calificador cuando comprueba que no se dan los presupuestos legales para ordenar el registro, es de recibo su inadmisión, lo cual se consigna por escrito indicado las causales, sus fundamentos legales y el recurso procedentes. Siendo el registrador mercantil garante del cumplimiento de cada principio y procedimiento de la actividad registral, así pues, la negativa registral es en efecto una potestad que adquiere en aras de mantener la legalidad en los documentos y derechos asentados. Entre las potestades del registrador se reviste de gran importancia el ejercicio de la negativa registral como mecanismo de salvaguardia para las formalidades que precisan a los actos del registro.
Conclusiones
A lo largo de la investigación, se evidenció que el poder discrecional se encuentra regulado entre otros, por la potestad reglamentaria y el control administrativo mediante los recursos de revisión y reconsideración, tomando en consideración que la actividad discrecional no es más que aquello que se realiza libremente a la facultad del Estado en funciones que están regladas. Se refiere a las decisiones tomadas por el órgano estatal en total libertad, sano juicio y de libre actuación. Este poder es otorgado por la ley, dando consigo un carácter determinante de autonomía dentro de sus limitantes, siendo una parte fundamental para el ejercicio del servicio a la comunidad y de la correcta aplicación del derecho.
Ahora bien, dentro del marco investigativo igualmente se puede observar la clara relación que existe entre el principio de la discrecionalidad y la negativa registral, en cuanto a que, en ambos casos, la decisión que tome el órgano administrativo debe estar ajustada al ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, cuando estamos en el ejercicio de la discrecionalidad, las decisiones tomadas por el órgano actuante, aunque tácitamente no haga cumplir una norma, debe garantizar la voluntad de justicia, libertad, respecto a los derechos e igualdad de cada persona a la cual se refiere el concepto de Estado Social de Derecho.
Cuando se analizan los principios que rigen el ejercicio de las potestades del registrador mercantil en Venezuela, se tiene que, los registradores dado al cargo que cumplen y con la finalidad de garantizar el óptimo cumplimiento de sus funciones, tienen el deber de observar en sus procedimientos los principios decretados por la Ley de Registro Publio y Notariado, los cuales han sido descritos detalladamente en el cuerpo de la presente investigación (rogación, especialidad, legalidad, prioridad, negativa registral y consecutividad). En ese sentido, ante el incumplimiento de los principios señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Registro Público y Notariado, los otorgantes pueden ejercer los recursos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto acarrea sanciones civiles, administrativas y penales para los funcionarios actuantes, según los daños y perjuicios que las actuaciones generen a terceros.
Finalmente, en cuanto se refiere a la negativa registral, se concluye que es a través de este acto mediante el cual la administración señala las razones por las cuales no ha realizado los correspondientes asientos registrales. Son supuestos legales que justifican la negativa registral, el incumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos por la ley para el registro de sociedades mercantiles; al igual, que la existencia de una limitación expresa en la ley por la cual, el registrador tome la decisión de no protocolizar el documento presentado, sin menoscabo a las acciones que pudieran seguir los interesados. El registrador que haya ejercicio el principio de negativa registral mediante actos viciados será responsable penal, administrativa y civilmente según los daños que hayan causados a terceros sus actuaciones arbitrarias y contrarias a derechos.
Referencias Bibliográficas
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